COMPROMISO DEL PATRONATO DE LOS COLEGIOS CHAPULTEPEC A.C. CON LA PROTECCIÓN AL MENOR Y SUS DERECHOS
Introducción :
El Patronato de los Colegios Chapultepec A.C., a través de sus dos marcas, Instituto Chapultepec Norte e Instituto Chapultepec Sur, reafirma su compromiso en el cuidado y protección a los menores, dando prioridad a la seguridad en el ámbito escolar y al cumplimiento del párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Este documento tiene como objetivo asegurar que cada menor vinculado a nuestras instituciones goce de un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Toda persona que colabore en la comunidad educativa deberá conocer, atender y garantizar el cumplimiento de las indicaciones y lineamientos sobre trato y seguridad de los menores, y familias.
Son niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.
Son principios rectores de la protección de los derechos de niños y adolescentes:
A. El del interés superior de la infancia.
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de violencia.
F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Niños y adolescentes tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, como también el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.
Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.
En las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niños o adolescentes.
Niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos y el acceso a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3º de la Constitución.
Los lineamientos de protección al menor promoverán las medidas necesarias para que:
A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.
B. Se evite la discriminación de los niños y los adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.
C. Los niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.
D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.
E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.
F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.
G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.
Niños, y adolescentes tienen derecho al descanso y al juego, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento; así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad.
Por ninguna razón ni circunstancia, se les podrá imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen la renuncia o el menoscabo de estos derechos.
Niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión; la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se ejercerán sin más límite que lo previsto por la Constitución.
Niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.
Niños y adolescentes tienen derecho a la información. En cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.
El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer respecto de:
A. Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen.
B. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad.
El Instituto Chapultepec buscará siempre:
A. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro País en los términos del artículo 133 Constitucional y las previstas en la legislación aplicable.
B. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquéllos hechos que se presuman constitutivos de delito, coadyuvando en la averiguación previa.
C. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos.
D. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niños y adolescentes.
INDICACIONES SOBRE TRATO Y SEGURIDAD DE LOS MENORES Y
SOBRE TRATO CON LAS FAMILIAS
1. Aceptación general y compromiso:
1.1 Este documento deberá ser conocido y aceptado por todos los que conforman la comunidad del Instituto Chapultepec, padres de familia, profesores y colaboradores en general.
1.2 Los colaboradores se comprometerán en todo momento a velar y custodiar la protección de los derechos de los menores y su seguridad. Manifestarán por escrito su conocimiento y conformidad con lo establecido en los lineamientos.
1.3 Los distintos órganos de gobierno velarán para que en el centro educativo se conozcan y respeten las medidas de prudencia necesarias sobre estos asuntos.
1.4 En el proceso de admisión se solicitará por escrito el consentimiento de las familias para la obtención y posesión de datos personales acordes a lo que indica la ley correspondiente.
1.5 Las familias y el colegio celebrarán un contrato de prestación de servicios educativos en el que se enmarcan derechos y obligaciones de ambos en procedimientos escolares, administrativos y responsabilidad sobre los menores.
2. De las normas de prudencia
2.1 En cualquier actividad (dentro o fuera del colegio), baños, habitaciones y vestuarios del alumnado se encontrarán separados de los del profesorado.
2.2 Se evitará premiar a los alumnos con actividades que se realicen fuera del recinto escolar, sin previa autorización del Director.
2.3 Para favorecer la atención durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, solo se permitirá el uso de dispositivos electrónicos (celular, tablets, lap tops) si el profesor considera que es un elemento que apoya el desarrollo de la clase.
2.4 Se evitarán las familiaridades con los menores, sobre todo el contacto físico prolongado entre niños y adultos (también se han de evitar estos comportamientos entre estudiantes).
2.5 Se evitará que los docentes y demás colaboradores viajen en automóvil a solas con un alumno, salvo causas de fuerza mayor (por ejemplo: accidente y traslado al hospital).
2.6 Las asesorías, conversaciones y preceptorías que mantengan los menores con un educador deberán ser en los espacios públicos de la institución o en un lugar donde se pueda ver a ambos en todo momento.
2.7 Los profesores evitarán relacionarse en los recreos o en los descansos siempre con el mismo alumno, aunque sea para ayudarles en algún aspecto educativo.
2.8 La atención a menores deberá ser siempre en horario escolar y dentro de las instalaciones del colegio o bien en las actividades programadas, si existiera alguna otra excepción deberá ser autorizada por el director de sección.
2.9 Cuando se reciba a las familias en horario extraescolar, siempre será en los lugares públicos habilitados al efecto que deberán estar abiertos a la vista del público. Asimismo, en las instalaciones siempre habrá personal del colegio.
2.10 Es responsabilidad de los educadores y adultos presentes evitar, frenar y dar seguimiento en caso de conversaciones informales que hagan referencias a cuestiones de sexualidad.
2.11 La comunicación institucional de docentes con alumnos y padres de familia se hará por los medios oficiales del Instituto Chapultepec.
2.12 Se actúa de mala fe cuando ante una posible situación en la que no se esté involucrado personalmente se fomente el chisme, rumores, o el desprestigio de una persona.
3. De las actividades fuera de la institución
3.1 Para garantizar la seguridad del alumnado, todas las actividades y eventos organizados fuera del recinto escolar deben supervisarse. Hay que asegurarse de que todas las instalaciones y/o edificios utilizados sean adecuados y seguros.
3.2 El consentimiento escrito de los padres o tutores legales deberá obtenerse con carácter previo a la participación del alumnado en cualquier actividad fuera del colegio.
3.3 Las actividades que se realicen fuera del colegio, independientemente del número de alumnos que participen serán atendidas por un mínimo de dos responsables. Se tenderá en lo posible a mantener una proporción mínima de un responsable por cada quince alumnos.
3.4 Cuando en una habitación tenga que dormir más de un alumno, se procurará que al menos haya cuatro.
3.5 La protección y custodia de los alumnos que participen en ligas deportivas en otros recintos será responsabilidad de los padres de familia en supervisión del profesor.
3.6 La institución educativa no avala ni se hace responsable por la contratación de un docente de la institución por parte de los padres de familia como profesor particular.
3.7 La institución educativa no recomienda ni avala recomendaciones hechas por colaboradores a título personal de servicios ofrecidos por terceros (médicos, psicólogos, consultores, etcétera).
3.8 No se considera prudente la asistencia de profesores y personal a celebraciones particulares infantiles exteriores de ninguna índole, salvo en caso de que sean también parte de la comunidad (por ejemplo: en su rol de padres de familia del salón).
4. Actuación inmediata, seguimiento de protocolo y responsabilidad.
4.1 Si se tuviera alguna información que pudiera significar un posible abuso a un menor, se debe actuar con celeridad, prudencia y claridad. El responsable del menor deberá notificar inmediatamente a su superior y seguir el protocolo de actuación estipulado. Esta cuestión es responsabilidad del director general en primera instancia, de todo el Consejo Directivo y grupo del Instituto Chapultepec.